REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CLARISELA JOSEFINA ARENAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.377, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ PERNALETE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.048, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Mendez Rojas Fagni Coromoto y Gracia Marchena José Bartolomé, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.255.571 y V-8.069.062, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (425,46 Mts2), ubicado en el Barrio San Antonio, calle 02 al frente de la Unidad Educativa “Celinda Adans”, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Victor Lopez con (25,63 ML); SUR: Solar y Casa de Zolino Barazarte con (25,63 ML); ESTE: Calle Dos (2) con (16,35 ML); y OESTE: Retiro de Canal de Desagüe con (17,05 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace más dieciocho (18) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de acerolit, compuesta por: dos (2) cuartos, una (01) sala-comedor, un (01) porche con platabanda, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños con cerámica, un (01) corredor, dos (02) puertas entamboradas, cinco (5) puertas de metal, 06 ventanas tipo macuto con protector de metal, lavadero techado, cercada perimetralmente con bloques y el frente con rejas y puerta corrediza, porche y jardinera con piso terracota y el cincuenta por ciento (50%) del patio con piso de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CLARISELA JOSEFINA ARENAS GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de Octubre del año 2007, protocolo I, tomo 14°, 4to Trimestre del año 2007, bajo el numero 15, folios 43 al 44, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0249-09.
Fabri.