REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ANASTACIA PEÑA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.992, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Milla Colmenares Maria Antolina y Zorrilla de Luna Luz Dary, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.054.059 y V-14.205.640, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, calle 2, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Aurora Rivero; SUR: Solar y Casa de Natividad Pérez; ESTE: Solar y Casa de Edecia Fernández; y OESTE: Calle 2; que ha venido ocupando y construyendo desde hace veinte (20) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con sala, comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera y tres (3) ventanas tipo panorámicas, cercada perimetralmente con paredes de bloque y un (1) portón metálico tipo plegables.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ANASTACIA PEÑA DE SILVA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0251-09.
Fabri.
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