REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 13 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ABEL JOSÉ FERNÁNDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.257.551, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.922, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Torres Vásquez Beatriz Elena y Briceño García Norma Coromoto, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.727.144 y V-9.376.288, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide TREINTA Y OCHO MTROS (38,00 Mts) de ancho por QUINCE METROS (15,00 Mts) de fondo y que con un área de construcción de OCHO METROS (8,00 Mts) de profundidad, por QUINCE METROS (15,00 Mts) de ancho, ubicada en el Barrio Santa Maria, sector 1, entre calle 19 de Abril y la Industria Bis con la calle principal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parcela de Abel Fernández; SUR: Parcela de Yohan Quiñones; ESTE: Avenida la Orquídea; y OESTE: Avenida la Orquídea, y los linderos específicos: NORTE: Parcela de Abel Fernández ahora de Luz de Godoy; SUR: Parcela de Melesio Montilla; ESTE: Parcela de Abel Fernández y ahora de Jean Carlos Briceño; y OESTE: Avenida la Orquídea ; que ha venido ocupando y construyendo desde hace un (1) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: En una vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) garaje, dos (2) dormitorios, dos (02) baños, un (1) porche.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ABEL JOSÉ FERNÁNDEZ BRAVO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 06 de Septiembre del año 2.006, protocolo 1°, tomo 21°, 3er Trimestre del año 2006, bajo el numero 06, folios 23 al 24, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0255-09.-
Fabri.