REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 14 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.146, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAHIL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Sereno García Alexander Coromoto y Azuaje Ojeda José Gregorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.251.052 y V-8.056.096, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTISIETE MTROS (27,00 Mts) de frente por VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts) de fondo, para una superficie total de SETESIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00 Mts2), ubicada en la calle principal del Barrio Pedro Morales del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, (Gato Negro), del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa del Señor Antonio Mejías; SUR: Casa del Señor Alexis Graterol; ESTE: Casa de la Señora Anastacia Ruiz; y OESTE: Casa del Señor Nerio Linares; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un inmueble que se destina a habitación familiar, construido sobre paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, siembras de árboles frutales, cercada de estantillos de madera, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, dicho inmueble está estructurado de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0256-09.-
Fabri.