REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARÍA OLIVIA GODOY ROSALES, YOLANDA MENDOZA GODOY, JOSÉ ANTONIO MENDOZA GODOY, LILIANA MENDOZA GODOY Y RICHARD DAVID MENDOZA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.129.144, V- 12.239.372, V- 11.400.354, V- 13.041.379 y V- 19.533.755, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.155, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JESÚS MANUEL YÉPEZ RIVAS y RAMÓN DARIO ROMERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.254.816 y V-10.729.811, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno de su propiedad, que mide CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (423,95 m2), ubicado en la “Colonia”, frente a la Estación de Servicio la Colonia, Carretera Guanare-Barinas, troncal cinco, asignado con el Nº Catastral Nº 18-04-01, Sector 38, Manzana 04, Lote Nº 12, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional vía Guanare-Barinas, con trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); SUR: Solar ocupación de Pablo Terán, con catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts); ESTE: Solar ocupación de Eulalia Reyes Medina con veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts); y OESTE: Solar ocupado por Eusebio Terán con treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 Mts).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) porche, con techo de platabanda, piso de cemento, con paredes de bloque, así mismo la cerca perimetralmente paredes de bloque y machones de cemento.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA OLIVIA GODOY ROSALES, YOLANDA MENDOZA GODOY, JOSÉ ANTONIO MENDOZA GODOY, LILIANA MENDOZA GODOY Y RICHARD DAVID MENDOZA GODOY, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 6, folios 35 al 38, Protocolo 1º, Tomo 21º , 2do. Trimestre de fecha 30 de Junio de 2009., para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud Nº 0217-09.-
Yeni.-