REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EFIGENIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.717.030, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO CARMONA DE HERGUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.811, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: AGUEDA DEL CARMEN GRATEROL TERAN y JOSÉ TOMAS GONZÁLEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.060.629 y V-8.064.679, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (877,38 m2), aproximadamente, ubicado en el Barrio “Las América” Callejón 5, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Antonio Viloria; SUR: Callejón cinco (5); ESTE: Solar y casa de Silverio León; OESTE: Fabrica de Pastas Rosana.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de láminas de zinc, una (1) sala, tres (3) habitaciones para dormitorio, una (1) cocina comedor, una (1) sala de baño, lavadero, con los servicios de agua, electricidad y cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EFIGENIA GARCÍA GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,







Solicitud Nº 0233-09.-
Yeni.-