REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 04 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARELVY JOSEFINA SANOJA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.059.393, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.78, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ELENA COROMOTO QUINTERO RIOS y ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.030.634 y V-8.051.885, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de La Municipalidad, que mide Tres hectáreas con trescientos cincuenta metros (3,350 has), ubicado en la calle 2, del Barrio Unión de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Consuelo de Aguiar; SUR: Terreno propiedad de Rafael Sanoja y Marelvy Sanoja; ESTE: Invasión 14 de Mayo; y OESTE: Ocupaciones del Barrio Unión.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: tres mil quinientas (3.500) matas de tecas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARELVY JOSEFINA SANOJA TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 0237-09.-
Yeni.-
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