REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 06 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN MARRERO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.699, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GUILLERMO ALFREDO TOVAR SÁNCHEZ y MARY ESTELA JIMÉNEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.549.037 y V-12.509.623, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (297,92 M2), ubicado en el Barrio Fe y Alegría, calle 1, signado con el Nº Catastral: 18-04-01, Sector 12, Manzana 42, Lote 08, casa Nº 37, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Dieciséis (16) con (20,90 ML). SUR: Solar y Casa de Elda Milla, con (20,40 ML). ESTE: Calle Uno (01), con (14,80 ML) y OESTE: Solar y casa de Marina de la C. Sánchez, con (14,06 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; Divididas en: Cuatro habitaciones destinadas para dormitorios, un porche, una sala de recibo, una sala de baño, una cocina, un comedor, un patio, cercado totalmente con paredes de bloques; Posee sus servicios básicos públicos y esenciales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN MARRERO MIQUILENA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 11, folios 38 al 39, Protocolo 1º , Tomo 11º , 2º Trimestre, de fecha 13 de Mayo de 2.008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud Nº 0238-09.-
Yeni.-