REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 06 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JANET BERENICE SILVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.339, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TANIA GIL NIELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.281, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: EGILDA ESPERANZA CORDERO y NAYLET COROMOTO RAMOS RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.396.135 y V-12.238.067, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 M2), ubicado en la Urbanización Fermín Toro, Av. 9 con calle 6, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Medero; SUR: Av. N° 9; ESTE: Casa y solar de Naylet Ramos y OESTE: Casa y solar de Ángela Rangel.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, dos (2) baños, construida con paredes de bloque frisado, platabanda y techo de zinc, piso de cemento, seis (6) ventanas, cuatro (4) puertas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JANET BERENICE SILVA RODRÍGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud Nº 0239-09.-
Yeni.-