REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 06 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RAFAEL TORIBIO AGÚIN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 370.877, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS ARGIMIRO AGÚIN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.087, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL TEMPONI PARGAS y LUIS ALBERTO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.241.061 y V-8.066.679, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (189,13 mts2), ubicado en el Barrio La Peñita calle 23 entre carrera 2 y 3, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de los hermanos Prieto con diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts); SUR: Solar y casa de Lorenzo Ocanto con veinte metros con un centímetro (20,01 mts); ESTE: Calle veintitrés (23) con nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts); OESTE: Solares y casa de Rafaela Sulbarán y Ernesto Monsalve con nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Unas bienhechurías tipo vivienda familiar con aproximadamente ciento cuarenta metros cuadrados de construcción distribuidas de las siguientes forma: dos (2) locales con un (1) baño cada uno con entrada y salida independiente del resto de la cas, dos (2) habitaciones, piso de cemento, paredes de bloques, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, techo de abesto y raso, puertas de hierro, 5 ventanas de hierro y vidrio, cercada perimetralmente con bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL TORIBIO AGÚIN FAJARDO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 48, folios 235 al 236, Protocolo 1º, Tomo 21º, 4to. Trimestre, de fecha 30 de Diciembre de 2.008, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud Nº 0240-09.-
Yeni.-