REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 07 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano URIEL ENRIQUE JIMÉNEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.328.960, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.051, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NÉSTOR MANUEL VARGAS RIVAS y CLIMACO ANTONIO GUDIÑO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.618.725 y V-3.783.992, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (197,25 MTS2), ubicado en el Barrio La Importancia, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Corredor Vial antes calle 2 con trece Metros con quince centímetros (13.5 mts); SUR: Casa y Solar de Candelario Aparicio, con trece Metros con quince centímetros (13.15 mts); ESTE: Solar y casa de Uriel E. Jiménez con Quince metros (15.00 mts) (“LOTE Nº 02”); OESTE: Callejón de Acceso antes Casa y solar de Heriberto Rojas, con Quince metros (15.00 mts).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una HABITACIÓN Y edificio de DOS (02) PLANTAS, construidas de la forma y manera siguiente; FACHADA PRINCIPAL: en ella están ubicados el acceso principal peatonal y vehicular del edificio, una puerta de hierro de acceso al edificio, enrejillado, una (01) puerta de hierro de acceso a una habitación con protector de hierro, una (01) santa María, un tanque de agua subterráneo de aproximadamente nueve mil (9.000) litros de agua y un área destinada para estacionamiento: CONSTANTE DE CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETOS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (58,50 mts2). PLANTA BAJA: DOS (02) APARTAMENTOS FAMILIARES: EL SIGNADO CON EL NUMERO UNO (01) CONSTANTE DE CUARENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTÍMETOS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (45,12 mts2), compuesto de paredes de bloques son frisar, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, una sala-comedor, piso de cemento, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, instalación de aguas blancas y negras empotradas. EL SIGNADO CON EL NÚMERO DOS (02): CONSTANTE DECINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (53,28 mts2) compuesto de paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, una sala-comedor, piso de cemento, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) cocina empotrada, instalación de aguas blancas y negras empotradas. PLANTA ALTA: DOS (02) APARTAMENTOS FAMILIARES: EL SIGNADO CON EL NÚMERO TRES (03) CONSTANTE DE CUARENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (45,12 mts2), compuesto de paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, una sala-comedor, piso de cemento, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, instalación de aguas blancas y negras empotradas. EL SIGNADO CON EL NÚMERO CUATRO (04): CONSTANTE DE CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (53,28 MTS2) compuesto de paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, una sala-comedor, piso de cemento, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, instalación de aguas blancas y negras empotradas y una (01) HABITACIÓN CONSTANTE DE DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (18,75 mts2), ubicada en la parte Norte del edificio con una (01) puerta de hierro de acceso y protector de hierro, con un (01) baño con poceta de porcelana, lavadero, techo de acerolit. El edificio antes descrito esta cercado por paredes de bloques excepto en el lindero Este.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano URIEL ENRIQUE JIMÉNEZ OROZCO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 09, folios 40 al 41, Protocolo 1º, Tomo 6º, 3º Trimestre de fecha 09 de Julio de 2009 y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 9, folios 1 al 4, Protocolo I, Tomo I, 4to Trimestre, de fecha 04 de Octubre de 1.994, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles.- Conste.-
Srio,







Solicitud Nº 0231-09.-
Yeni.-