REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 07 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.050, asistido en este acto por el abogado OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, en su carácter de consultor jurídico de la Unidad de Atención al Soberano de la Procuraduría del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YANETH COROMOTO VENEGAS VENEGAS y LEIDY BEATRIZ BECERRA GUDIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.041.035 y V-15.906.196, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420.Mtrs2), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Barrio La Juventud, calle principal, casa s/n, Sector Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Paula Bracho con (15.ML). SUR: Terreno de José Gregorio Torres con (15.ML). ESTE: Terreno de Carmen Gómez con (28.ML) y OESTE: Terreno de Dalia Gregoria Becerra con (28.ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una bienhechurías tipo rancho, paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, cercado con alambre púa y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CORDERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,







Solicitud Nº 0241-09.-
Yeni.-