REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 07 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HÉCTOR ALEXIS CARMONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.350.814, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.127, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ GRACIANO ROA MENA y MARÍA ESPERANZA YÉPEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.205.238 y V-10.053.443, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de La Municipalidad, que mide aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 mts2), ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ESTACIONAMIENTO DE LA MANZANA E-15, CON SIETE METROS LINEALES (07,00 ML); SUR: CASA DE LA SEÑORA YUSMARY MORILLO, SIETE METROS LINEALES (07,00 ML), ESTE: CASA DE LA CIUDADANA BEATRIZ GUANIPA, CON CATORCE METROS LINEALES (14,00) OESTE: CASA DE LA SEÑORA GERONIMA BETANCURT, CON CATORCE METROS LINEALES (14,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un baño, (01) corredor, (01) una sala, (02) dos cuartos, (01) un patio.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano HÉCTOR ALEXIS CARMONA SOTO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,







Solicitud Nº 0242-09.-
Yeni.-