Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 3º de abril del 2009, por el abogado Edilio Placencio, procediendo con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Ramón José Fernández Quevedo, de una letra de cambio, librada y aceptada por el ciudadano: Alexander José Fernández Yépez, por un monto de siete mil novecientos y cinco bolívares (Bs. 7.095, oo) que sumando los intereses moratorios, mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y ocho bolívares con sesenta centimos (Bs. 8.878,60).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 02 de julio del 2009, tal como consta de la comparecencia del Secretario de este Tribunal al folio veinte (20); habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara y formulare oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, razón por la cual el tribunal acordó efectuar por secretaria el computo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos.
Observa esta Juzgadora que el ciudadano: Alexander José Fernández Yépez, se dio por citado en fecha: 02- de julio del 2009 y que según el computo por secretaria, trascurrieron desde la fecha se su intimación hasta el día de hoy, veinticuatro (24) días de despacho sin que la parte hubiese cumplido con el pago o formulare oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
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