Se inició el presente procedimiento de solicitud de Revisión Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado en fecha: 19 de mayo del 2009, por la ciudadana: Marianny Azuaje Mejías, en nombre y representación de sus hijos xx y xx, de 08 y 12 años de edad, contra el ciudadano Miguel Ángel Hernández Betancourt, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensual, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos y el 50% de los gastos de medicina en caso de enfermedad. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado y llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto conciliatorio, solo compareció la demandante. El Tribunal ordenó nombrar defensor de oficio a la demandante. Se oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado, solicitando constancia de trabajo del demandado con sus respectivos beneficios llegando la misma en fecha 12 de mayo del 2009. Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo hizo uso de tal derecho la parte demandante. El Tribunal estando dentro del lapso para dictar sentencia lo hace previo las siguientes consideraciones:

Planteamiento de las partes:
Expone la parte actora, que solicita para fines de revisión de Obligación de Manutención de sus hijos xx y xx de 08 y 12 años de edad, sea citado el ciudadano: Miguel Ángel Hernández Betancourt, para que le sea fijado el monto mensual de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00),mensuales, el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de medicina en caso de enfermedad.
La parte demandada no dio contestación a la demanda.
Pruebas de la parte actora:
La parte actora, asistida por la Abg. Wilmar Bello, en su carácter de Defensor Judicial, en el escrito de promoción de pruebas, capitulo I., reprodujo el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba, y al capitulo II hizo valer la copia de la partida de nacimiento de los niños xx y xx, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público. Así se decide.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto la revisión de Obligación de Manutención del padre ciudadano Miguel Ángel Hernández Betancourt a favor de sus hijos xx y xx, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00) mensuales, el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos más el 50% de los gastos de medicina en caso de enfermedad.
La actora acompaño con la solicitud de revisión de Obligación de Manutención, copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños xx y xx de 08 y 12 años de edad respectivamente, quedando demostrado el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos Marianny Azuaje Mejías y Miguel Ángel Hernández Betancourt, con los mencionados menores, asimismo se evidencia la cualidad de la accionante como legitima activa para intentar la presente demanda en representación de sus hijos, en los términos previstos en el artículo 376 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente acompaño, copia de la sentencia de obligación alimentaria dictada por este tribunal, de fecha 05 de Junio del 2003, donde ambas partes fijaron la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) en efectivo y cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en Cesta Tiket mensuales, que este tribunal le da pleno valor probatorio.
En la oportunidad fijada par la contestación de la demanda, el demandado no compareció a la misma, a los fines de desvirtuar los hechos invocados en la demanda, por lo que se aplica la norma establecida en el artículo 362 del Código de Civil, el cual establece que en el caso de que el demandado no asista a la contestación de la demanda es reputado confeso, sin embargo esta confesión es desvirtuable siempre cuando en el lapso probatorio el demando pruebe con medios adecuados y suficientes lo contrario a que se demanda.
Durante el lapso probatorio el demandado no promovió prueba alguna que desvirtuase los hechos señalados por la parte actora, y como quiera que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por cuanto todo los niños, niñas y adolescente tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se les suministre una alimentación nutritiva balanceada, vivienda digna, higiénica, segura, confortable y vestido acorde al clima, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, recayendo dicha obligación en el padre y la madre con respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, de acuerdo a lo que señala el artículo 366 ejusdem, así como el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, que dispone:… “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos”. Por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en la presente causa, fijar la Obligación de Manutención al ciudadano Miguel Ángel Hernández Betancourt a favor de sus xx y xx Y así se decide.