Se inició el presente procedimiento el día veintiséis de mayo de dos mil nueve, por ante este Juzgado cuando la ciudadana: Maribel del Carmen Gil Linarez, venezolana, mayor de edad, soltera domiciliada en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), sector Gerrilandia , de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Franny Rosendo Avedaño , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.577, solicita al Tribunal la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto no fue asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan en el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, de este estado, ni tampoco en el Registro Principal del estado Portuguesa, señalando que nació el día 10 de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), en la Parroquia San José de la Montaña, que para la fecha pertenecía a este Municipio.
Admitida la solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhortó al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , consignado en ejemplar del Diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se dicto auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con el lo establecido en el artículo 771 ejusdem y no se consignó prueba alguna.

El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Maribel del Carmen Gil Linarez, la presente acción tiene por objeto la Inserción de Partida de Nacimiento, en virtud de que tal como lo alega la misma, no fue asentada su partida de nacimiento en los libros de Registro de Nacimiento, constituyendo un grave problema que le afecta todo tramite legal y civil que desea realizar como persona, obtener los beneficios que le otorga el estado y realizar los trámites pertinentes para la partida de nacimiento de sus hijos.
Así, en el caso bajo examen, la situación planteada es que ni en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan en el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, de este estado, ni en el Registro Principal del estado Portuguesa, aparece insertada la partida de nacimiento de la ciudadana Maribel del Carmen Gil Linarez.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar tal omisión, los siguientes documentos: 1) Certificación expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde hacer constar que en los libros de Registro Civil de Partidas de Nacimientos durante los años 1984 hasta 1994, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maribel del Carmen Gil Linarez .2) Copia fotostática de acta de defunción correspondiente a la difunta María Isabel Linarez García, madre de la solicitante, expedida por la Oficina Municipal de Registro del Municipio Guanare, estado Portuguesa. 3) Certificación expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, de no encontrarse inserta la partida de Nacimiento en lo libros de Registro de Nacimientos, de la solicitante Maribel del Carmen Gil Linarez 4) Copias fotostáticas de las Cédula de identidad del padre y la madre de la solicitante.
Ahora bien, examinados detenidamente los instrumentos acompañados con la solicitud, considera quien juzga, que con el acta de defunción de la madre de la solicitante, y las fotocopias de las cédulas de sus padres, no se encuentra demostrado la identidad de la ciudadana: Maribel del Carmen Gil Linarez, por lo que en consecuencia, no se le da ningún valor probatorio a la documentación anexa a la presente solicitud. Así de declara.
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar la convicción de la verdad de los hechos al juicio, y hacer valer, lo que desean sea considerado por el juzgador, como verdaderos.
Es decir, corresponde al interesado la prueba de los hechos que dan nacimiento al derecho que invoca, así, aun cuando la ley le permita solicitar a la ciudadana Maribel del Carmen Gil Linarez, la inserción de la partida de nacimiento, sin embargo tiene que demostrar conforme a las pruebas pertinentes, tal como lo establece el artículo 458 del Código Civil, su nacimiento y la identidad que ella se adjudica, a fin de que el juez pueda llegar al convencimiento que realmente es procedente la inserción de dicha partida de nacimiento. Tal como consta a los autos, en la oportunidad legal no fueron ni promovidas ni evacuadas prueba alguna.
En la presente causa, no estando comprobado los hechos que le dieron nacimiento a la presente acción, de acuerdo con lo que establece el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no puede prosperar. Así se decide