Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano: JULIO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.968.828, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Anyis Daiyan Peña Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.958, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 44 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1949, la cual acompaña marcada con la letra “A” alegando que en el Acta de Nacimiento, se cometió un error con su fecha de nacimiento al escribirse TRECE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO siendo lo correcto TRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30 de julio del presente año y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos, copia fotostática y copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Jefatura Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado y el Registro Principal del estado Portuguesa respectivamente, donde se evidencia el error cometido y alegado, copia fotostática de acta de matrimonio del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia fotostática de cuenta individual del solicitante con la empresa Caramelos Royal S.A., copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y copia fotostática del permiso del porte de arma emanado del Ministrito de la Defensa. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.