JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 568/2009

SOLICITANTES MARIA LETICIA MARQUEZ CANELON Y FRANCISCO SOLANO PARGAS
AGÜERO; Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de
Identidad Nos V- 5.436.140 Y 8.052.792. Respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 15/05/2009, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: MARIA LETICIA MARQUEZ CANELON Y FRANCISCO SOLANO PARGAS AGUERO; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.436.140 y V-8.052.792, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 93.715, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve 19/11/1979, por ante la Oficina del Concejo Municipal de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; Manifestaron haber procreado Tres (03) hijos de nombres: DORELVYS MARILYT, SORELBYS FRANCISBEL Y CARLOS ALBERTO PARGAS MARQUEZ, mayores de edad, y haber adquirido bienes que con posterioridad a la decisión liquidaran, fijaron su ultimo domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en el Barrio las Bateas, población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 15/05/2009, Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitante, copias certificadas de partidas de nacimiento de los hijos procreados, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial manifiestan en el escrito, que posteriormente a la decisión procederán a liquidar.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.