Boconoito, 05 de Agosto del 2009
199° y 150°


Exp. Nro.689-09

…Revisadas como han sido las actuaciones, vista la diligencia suscrita por la ciudadana DEYANIRA MENDOZA DE RODRIGUEZ, ya identificada en autos, quien solicita la retención de un 30 % de las prestaciones que le corresponde al ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ, quien era trabajador de la empresa Vialpa, visto igualmente que en fecha 03 de Agosto del año 2009, comparecen ante este Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ y DEYANIRA MENDOZA DE RODRIGUEZ, el Tribunal los escucha en protección del derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 Constitucional, el obligado manifiesta en este acto que no tienen trabajo, reconoce q ue tienen atrasado la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs 1500,oo) y que le adeudan el arreglo en la Empresa, la madre de los niños por su parte manifiesta que insiste en la retención del 30 % de las prestaciones para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención.

Este Tribunal, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” y el literal “e” señala que el Tribunal podrá adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los niños LUIS RODOLFO, DIEGO ALI Y REINALDO ANTONIO, a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos que fueran convenidos ante este Tribunal, Este Juzgador considera que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención deL 30 % de las prestaciones que le puedan corresponder al ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ, por el trabajo por el prestado en la Empresa VIALPA, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos LUIS RODOLFO, DIEGO ALI Y REINALDO ANTONIO, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0178-51-0060224748, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana DEYANIRA MENDOZA DE RODRIGUEZ , madre legitima de los precitados niños y persona autorizada por el Tribunal para la movilización de la cuenta de ahorros. .

2) Librese oficio a la empresa constructora Vialpa, S.A. , en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria



Francisca Gonzalez de Trabiezo