REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 712-09

PARTES:

NELYS COROMOTO GUDIÑO TOTUMO , venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, al lado del Restauran Pedraceño, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.329.637

MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, a una cuadra de la carretera principal, casa color verde, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.739.702

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 09 de Julio del año 2009, mediante petición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por la Ciudadana NELYS COROMOTO GUDIÑO TOTUMO, quien piden la fijación de la obligación de manutención a favor de sus hijos EVELIN YOICER, MARIA DANIELA Y MANUEL ALEXANDER, de 9, 6 y 4 años de edad respectivamente.

Manifiesta la solicitante, que el padre de sus hijos es el ciudadano MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, el cual trabaja con carro propio haciendo viajes, que el padre no cumple como debe ser con la obligación de manutención para con sus hijos, pide que por vía Judicial le sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,o pagadero quincenalmente, igualmente, que se fije en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año una cantidad proporcional para útiles escolares y uniformes así como para la ropa y calzado, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina para con sus hijos.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 04 de Agosto del 2009, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos: NELYS COROMOTO GUDIÑO TOTUMO y MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofrece hacer un mercado para sus hijos cada vez que ellos necesiten, que cuando se les acabe que la madre de ellos les avise y el les comprara lo necesario para sus alimentos; ofrece para el mes de Septiembre de cada año, hacer los gastos que sean necesarios de acuerdo a sus posibilidades económicas, para los útiles escolares y uniformes de sus hijos; en cuanto a la ropa y zapatos por la época Decembrina, ofrece buscar a sus hijos por este época del año y comprarle la ropa y zapatos que ellos necesiten; en cuanto a medicinas, va a colaborar con sus hijos con los que ellos necesiten , señala que a uno de sus hijos hay que hacer una resonancia magnética en la cabeza, que esta en disposición de hacer este gasto en caso de que haya una orden medica. Por su parte la madre manifiesta al Tribunal, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos en este acto, en todas y cada una de sus partes . Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria y le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo, , incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NELYS COROMOTO GUDIÑO TOTUMO y MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 06 días del Mes de Agosto del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiez