REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000121
ASUNTO : PP21-S-2009-000121

PARTE OFERIDA: ALEXIS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 9.566.818
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANO VXVX R.L. APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN CECILIA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 15.961.747 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.776.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 13 de Agosto de 2009, siendo las 12:00 m., comparece por ante este despacho la abogada CARMEN CECILIA GUEVARA, ya identificada, en su condición de apodera judicial de la PARTE OFERENTE, COOPERATIVA HERMANO VXVX R.L. RL, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS DE JESUS QUINTERO en su condición de PARTE OFERIDA, asistido por la abogada ELIZABETH PEREZ, arriba identificada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a los fines de realizar una audiencia conciliatoria. Seguidamente éste Tribunal, acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena la realización de la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes presentes en este acto, reconocen expresamente que los mantuvo unido una relación de trabajado, mas sin embargo, dicha relación ha finalizado y de común acuerdo manifiestan que cualesquiera que haya sido el motivo por la cual se dió por culminado la relación de trabajo, si fue por renuncia o por despido del extrabajador, en este acto de manera amistosa convienen en dar por terminada la relación de trabajo que los unió por el lapso indicado en la oferta Real de Pago. SEGUNDO: El oferido debidamente asistido por su abogado, manifiesta que acepta el monto ofrecido por los conceptos indicados en la oferta real de pago, y la representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 451,44) mediante cheque, identificado con el N° 0002994 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0201-63-01000577762 emitido a nombre del oferido. TERCERO:: Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte OFERENTE, el extrabajador asistido por su abogado lo acepta en los términos indicados en la misma, por lo que recibe conforme en este mismo acto el cheque antes identificado. CUARTO: El oferido reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar a la oferente, por los conceptos especificados en la oferta Real de Pago, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTO: Las partes, solicitan al tribunal la homologación de la presente acta de mediación, así como la expedición de copia certificada.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° NAYDALÍ JAIMES QUERO

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias.





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