REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000169
ASUNTO : PP21-S-2009-000169
PARTE OFERENTE: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (OLEICA), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Junio de 1990, inserto bajo el N° 04, folios del 11 fte. al 16 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 39 Adic. Modificados sus Estatutos Sociales según consta de Acta Protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 24 de Agosto de 1992, documento inserto bajo el N° 02, folios del 09 vto. al 17 del Libro de Registro de Comercio N° 72 Adicional.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
PARTE OFERIDA: ALEXIS MANUEL CHACON PARRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.544.497.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MARBELLIS ARIAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.635
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 12 de Agosto de 2009, siendo las 02:30 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (OLEICA), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Junio de 1990, inserto bajo el N° 04, folios del 11 fte. al 16 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 39 Adic. Modificados sus Estatutos Sociales según consta de Acta Protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 24 de Agosto de 1992, documento inserto bajo el N° 02, folios del 09 vto. al 17 del Libro de Registro de Comercio N° 72 Adicional, debidamente representada por su apoderad judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ALEXIS MANUEL CHACON PARRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.544.497, debidamente asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.635 quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2009-000169, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, La Admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. 1.874,47, que le corresponde por concepto de:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS ANUALES LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: CHACON PARRA ALEXIS MANUEL
Cédula 11.544.497
Cargo AYUDANTE DE ENVASADO
Fecha de ingreso 15/02/2006
Fecha de Egreso 13/08/2009
SALARIO
DIARIO
AL TÉRMINO 33,55
SALARIO NORMAL 53,51
ALINC UTILI 17,83
AL BON VAC 9,1
SALARIO INTEGRAL 80,44
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 5 28
DERECHOS A LIQUIDAR
CONCEPTO L.O.T./CC MONTO
Antigüedad acumulada 108 10.403,74
Utilidades Fraccionadas 08/09 20 C.C 1.491,24
Vac y BV Fracción 09/10 21 C.C 1.383,23
Total a Pagar 13.278,21
DEDUCCIONES
Anticipos de Fideicomiso 7.237,00
Anticipo de Vacaciones 1.000,00
Fideicomiso Depositado en el Banco de Venezuela 3.166,74
Total a Deducciones 11.403,74
Total 1.874,47
Dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Tres (03) años Cinco (05) meses y días que laboró para la oferente “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (OLEICA),”, en virtud de que ingresó en fecha 15/02/2006 y finalizo su relación laboral en 13/08/2009 por Renuncia Voluntaria y se ha utilizado el salario integral del trabajador tal y como lo establece la ley orgánica del trabajo, es decir, se ha incluido en su salario todas y cada una de las percepciones de las que fue beneficiario. Pero además, ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. 30.125,53, a los fines de compensar diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a EL EX-TRABAJADOR la suma de Bs. 30.125,53 por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, lo cual da un total de Bs. 32.000,00, dentro del monto está incluida la indemnización a que pudiera haber lugar como consecuencia de la enfermedad especificados en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de 1.874,47por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de 30.125,53 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 32.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 24589180 emitido contra Banesco Banco Universal, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES QUERO
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
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