REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000425
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Gustavo Ramon Gudiño Gamboa y María Teresa Gudiño Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 15.589.880 y 16.644.531 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la Obligación De Manutención del ciudadano Gustavo Ramón Gudiño Gamboa, en beneficio de sus hijos las niñas ******************, de 09, 07, 2 y 04 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 300,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto lo relativo a uniformes, útiles escolares, y en el mes de diciembre los Vestuarios, calzados y juguetes, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de las niñas y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-