REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000439


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos José Vicente Molina Parra y Liliana Yamileth Rosario Justo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.360.969 y 17.616.907, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano José Vicente Molina Parra en beneficio de su hijo: *****************de cuatro (4) años de edad, por la cantidad de Bs. 250,00 mensuales. Igualmente el padre se obliga a sufragar los gastos que se generen en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzados y juguetes. Por otro lado el padre y la madre se obligan a cancelar los gastos de medicinas, atención medicina, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j