REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000523


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos Cipriano Coromoto Torres Gudiño y Jenny Anaylex Colmenares Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.344 y V-13.740.069 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDITH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

El Secretario,



Abog. Alfredo José Oropeza.
Alfredo