PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
199º y 150º
13 de Agosto de 2009

ASUNTO: PP01-S-2009-000420


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JENRRY JOSE ALGOMEDA GODOY y CARMEN TERESA JUSTO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.329.951 y 20.014.385, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Jenrry José Algomeda Godoy en beneficio de su hija: ........................de cinco (5) meses de edad, por la cantidad de Bs. 120,00 quincenales, cancelara el 50% de los gastos por concepto de Médicos, consultas especializadas, calzado, ropa y otros, los pagos se harán de manera personal a la ciudadana Carmen Teresa Justo Azuaje previo recibo firmado, de igual modo se obliga a pagar el alquiler de una vivienda donde habitara solo la niña y su madre por un monto de 250,00 Bs. Mensuales. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-