PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 13 de Agosto del 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JAVIER RAMON MANZANILLA BRICEÑO y DEYANIRA CAROLINA AZUAJE ESCOBAR, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.896.273 y 16.634.778 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de Agosto del 2009, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JAVIER RAMON MANZANILLA BRICEÑO, en beneficio de su hijo el niño .........................., de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), que serán entregados directamente a la madre a través de recibos firmados, igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos que se generen en el mes de Agosto por concepto de uniformes, calzados y útiles escolares, y los que se generen en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzado y juguetes. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
PP01-S-2009-000423