PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de Agosto de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE DAVID LA CRUZ GARCIA y ROSELIN ANDREINA RUBIO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.732.590 y 19.528.425 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 05-08-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña ................................................................., de 02 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a su hija en casa de su madre cada quince (15) días, desde los viernes a las 12:00 m y la entregará el domingo en la misma dirección a las 4:00 p.m. Las Vacaciones, días de asueto y días especiales serán alternados entre los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La secretaria,
Abog. Hirbeth de Henriquez.
Milangela p.
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