PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de Agosto de 2009
198º y 150º



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FREDDY JOSE LUGO HERNANDEZ y YIRLY MARIA HIBARRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.004.916 y 17.736.808 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 10-08-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas, las niñas ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de 06 Y 02 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a sus hijas, en casa de la abuela materna, cada quince (15) días, desde los Sábados a las 9:00 p.m y las entregará ese mismo día en la misma dirección a las 5:00 p.m; las vacaciones, días de asueto y días especiales serán alternos entre los padres, y será sujeto de modificación, tomando en cuenta el interés Superior de las niñas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García
La secretaria,


Abog. Hirbeth de Henriquez.
Milangela p.
PP-S-2009-000428