PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de Agosto de 2009
198º y 150º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISMAIDA CAROLINA CARRILLO FERNANDEZ y ANGEL RAFAEL MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.161.286 y 24.161.286 respectivamente, por ante la defensoría Pública en materia de Protección del niño y del Adolescente en fecha 11-08-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño..............................., de 01 año y 08 meses de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: La madre quien viene ejerciendo la custodia hasta la presente fecha, entregará al niño en la fecha en que se estableció el acuerdo a su padre, y éste a su vez se lo volverá a entregar a su madre el 11 de septiembre de este año, y así sucesivamente todos los once de cada mes, compartiendo de esta manera el Régimen de Convivencia Familiar ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García
La secretaria,


Abog. Hirbeth de Henriquez.
Milangela p.