REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000444



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Arquímedes Antonio Bracamonte Gómez y Francys del Valle Hernández Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.403.467 y 17.617.388 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Arquímedes Antonio Bracamonte Gómez, en beneficio de su hijo el niño ...................................., de 05 año de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales la cual hará entrega a la madre previo recibo firmado, así mismo se obliga a cancelar en el mes de agosto uniforme, calzado y útiles escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-