PODER JUDICIAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000032
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTELLANO.
DEMANDADA: YASMIR COROMOTO ASPRILLA OROPEZA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.510.065, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO RAMON VALLADRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.730, contra la adolescente............................., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.144.687 y de este domicilio, representada por su padre el ciudadano EFRÉN ARISTIDES ASPRILLA MOSQUEDA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 24.687.781.
En fecha 9 de febrero de 2009 se admite la demanda y se acordó el emplazamiento del representante de la demandada adolescente para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda en caso de no producirse la reconciliación de los cónyuges.
En fecha 17 de febrero de 2009, se da por notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia, según consta en el folio 18.
En fecha 6 de marzo de 2009, se consigna citación de la parte demandada debidamente cumplida, según consta en el folio 26.
En fecha 21 de abril de 2009 se realizó el primer acto conciliatorio y la parte actora insistió en continuar con la pretensión, la parte demandada no asistió.
En fecha 26 de junio de 2009 se realizó el segundo acto conciliatorio y la parte actora insistió en continuar con la pretensión, la parte demandada no asistió.
En fecha 7 de julio de 2009 la parte demandada no compareció a dar contestación de la demanda, ni por si ni por medio de su apoderado.
En fecha 8 de julio de 2009 se fija audiencia para evacuación de testigos de la parte demandante.
En fecha 6 de agosto de 2009 se realizó acto oral de evacuación de Pruebas en la presente causa.
El Tribunal para dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el demandante que en fecha 20 de mayo del año 2008, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana adolescente .............................., que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio en esta ciudad de Biscucuy del estado Portuguesa, que desde el doce (12) de agosto de 2008, la precitada cónyuge abandonó el hogar común sin justificación alguna y sin que haya querido regresar. Que por tales razones procede a demandar por divorcio a la adolescente ..............................., con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
El Tribunal antes de dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones
ANALISIS PROBATORIO
La demandante para probar los hechos alegados en la demanda, promovió las testimoniales de las ciudadanas RIGOBERTO CASTELLANOS PIMENTEL, JOSE RAFAEL PORRAS, ANGEL EDUARDO DORANTE VELASQUEZ y JUNIOR RAFAEL BETANCOURT VELASQUEZ. Los testigos evacuados ciudadanos RIGOBERTO CASTELLANOS PIMENTEL, JOSE RAFAEL PORRAS y JUNIOR RAFAEL BETANCOURT VELASQUEZ, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, todo lo cual es indicativo que la cónyuge con su actitud incurrió en abandono voluntario del hogar y por ende de los deberes, auxilio mutuo y convivencia previstos en el articulo 137 del Código Civil, lo que configura la causal segunda del articulo 185 ejusdem, circunstancia que se materializa con haber abandonado el hogar y su intención de romper con el vinculo matrimonial, ya que han estado separados de hecho desde hace varios meses y comparándose dichos alegatos con los dichos de las testimoniales se evidencia que existe el abandono material y moral por parte de la cónyuge demandado para con su esposo.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTELLANO, contra la ciudadana adolescente ......................., ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Junta Parroquial San José de Saguaz, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha en fecha 20 de mayo del año 2008, tal como consta en el Acta Nº 5.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
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En la misma fecha se dictó y publicó. Conste. Strio,
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