PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
Guanare, 13 de agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO No: PP01-V-2009-000363
PARTES:
DEMANDANTE: VERONICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ
DEMANDADO: VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de mayo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.269, obrando en representación de su hijo el niño ............................ de dos (2) años de edad, quien expuso que recurre a este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de demandar por Revisión de obligación de manutención al padre de su hijo, ciudadano VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios y calzados.
A los folio 04 al 8, ambos inclusive, cursa copia certificada de la decisión de revisión de fecha 22-01-2008, en la cual se fijó la obligación de manutención cuya revisión aquí se pretende.
Al folio 10, cursa copia simple de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención que se solicita revisar.
En fecha 26 de mayo del año 2009 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº: PP01-V-2009-000363.
En fecha 8 de junio del año 2009, se admitió la presente causa, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 15, cursa boleta de notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, debidamente cumplida.
Al folio 17, cursa boleta de citación del ciudadano VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, debidamente cumplida.
En fecha 16 de junio del año 2009, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO y no compareció la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, razón por la cual no llegaron a ningún acuerdo. Asimismo se acordó designar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente, a los fines de distribuir la presente causa y se instó a dar contestación a la demanda al demandado.
Al folio 20 se deja constancia que el demandado interpuso escrito de contestación de la demanda y promovió pruebas, debidamente asistido por el abogado YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número: 73.620.
Al folio 23 cursa escrito de promoción promovidas por el demandado debidamente asistido por el abogado YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número: 73.620.
Al folio 87 cursa escrito de aceptación del cargo de la Defensora Pública Abogada Verónica Martínez de Jeffers presentado en fecha 13 de julio de 2009.
Al folio 89 cursa escrito de promoción promovidas por la Defensora Pública Abogada Verónica Martínez de Jeffers presentado en fecha 4 de agosto de 2009.
Al folio 90 cursa auto de admisión de pruebas, presentadas en fecha 4 de agosto de 2009 por la Defensora Pública Abogada Verónica Martínez de Jeffers.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio. Sin embargo el niño ................................... de dos (2) años de edad, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se les suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: El demandado al dar contestación a la demanda, rechazó por exagerada la revisión solicitada y promovió en su descargo recibos y facturas de los pagos que ha realizado a favor del hijo.
TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a las copias de las partidas de nacimientos cursantes al folio 10, por ser copia simple de documentos públicos, que sirven para demostrar la filiación que existe entre el demandado y el niño ......................................de dos (2) años de edad.
CUARTO: Es un hecho público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 22/01/2008 cuándo se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la fecha de hoy 13/8/2009. Por lo cual se declara CON LUGAR la demanda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ actuando en nombre del niño ............................................ de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO y se fija la suma de por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios y calzados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
HROdC/EMJV/lenny