PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 14 de agosto de 2009
198º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ACARIGUA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.959.161, domiciliada en la población de San Genaro, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, actuando en representanción de sus hijos ....................................................................................., de trece (13), diez (10), ocho (08) y dos (02), años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY VARGAS A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.541, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ISAURA MANUELA QUERALES y JUAN RAMÓN DAVID PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.726.891 y V-8.056.508, respectivamente, residenciados en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en una parcela de terreno Municipal, ubicada en el barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con una área aproximadamente de trescientos metros cuadrados (300 mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle 3, con carrera 5, con diez metros (10 mts); SUR: Terrenos ocupados por José Gregorio González, con diez metros (10 mts.); ESTE: Terreno y casa ocupada por FlorYaneth Acarigua, con treinta metros (30 mts) y OESTE: Terreno y casa ocupada por María Hernández, con treinta metros (30 mts); ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: piso de cemento pulido, paredes de bloque frisa, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, contando con la siguiente distribución, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) baño, la referida construcción forma un área de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de frente por diecinueve metros (19,00 mts.), cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); dinero este proveniente de su propio peculio y esfuerzo personal a su propias y únicas expensas; este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ................................, a los niños ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,y a la niña ............................................................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que el adolescente, los niños y la niña antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Hirbeth de Henriquez
Asunto No. PP01-S-2009-000369
PPG/HdH/Oswaldo H