PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000474

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Martha Vargas Blanco y Albenys José Fuentes Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.802.594 y 19.223.270 respectivamente, por ante la Defensora Publica Segunda de Protección del Niños Niñas y del Adolescente, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ...............................de un (1) año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre ciudadano Albenys José Fuentes Herrera compartirá con su hijo quince (15) días de el mes, en consecuencia retirara al niño Albert Alexander Fuentes Vargas del hogar de la madre ciudadana Martha Vargas Blanco los días quince (15) de cada mes y lo regresara los últimos de cada mes. En relación con la época de vacaciones escolares, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas en periodos de quince (15) días con cada progenitor. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

La Secretaria

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.