REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DIANA CAROLINA ALVARADO y ALI COROMOTO SANCHEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.003.416 y 17.618.044 respectivamente, por ante este Despacho en fecha 30 de Julio del 2009, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALI COROMOTO SANCHEZ, en beneficio de sus hijas las niñas .........................................................., de 11.10,08,05 de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que el tribunal ordene, y suministrará este año la ropa y calzados en el mes de Diciembre y útiles escolares para sus hijas, el próximo año la madre suministrará ropa, calzados y los útiles escolares, y así sucesivamente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
Asunto: PP01-S-2009-000402