REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000405
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Lisbeth Coromoto Gil González y Hugo Antonio Pérez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.996.114 y 13.485.666, por ante la Defensoría Pública Segunda para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Hugo Antonio Pérez Montilla en beneficio de sus hijos: .............................................................de doce (12), diez (10), Nueve (9) y Seis (6) años respectivamente, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0151 0077 00601-298083-9 del Banco Fondo Común los diez (10) de cada mes empezando el diez (10) de agosto del año en curso. En relación a los útiles y uniformes escolares la madre comprara los uniformes escolares y el padre cancelara los gastos de útiles escolares, de igual modo se obliga a suministrar en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 600. Respecto al vestuario, calzados, medico, medicinas y otros que requieran el adolescente y los niños, los mismos serán cancelados por el padre y la madre en proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .