REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000407
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos María de la Asención Escalona Mejias y Roso de Jesus Perez Lobera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos:10.727.650 y 11.706.479, por ante la Defensoría Pública Segunda para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Roso de Jesus Perez Lobera en beneficio de sus hijos: ..................................................de trece (13), diez (10), y ocho (8) años respectivamente, por la cantidad de Bs. 400,00 mensuales los cuales serán entregados a la ciudadana María de la Asención Escalona Mejias quien firmara el respectivo recibo. Igualmente se obliga el padre a suministrarles a la adolescente y a los niños los uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre y el vestuario en el mes de Diciembre. Respecto al vestuario, calzados, medico, medicinas y otros que requieran la adolescente y los niños los mismos serán cancelados por el padre y la madre en proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .