ASUNTO No: PP01-V-2009-000329
PARTES:
DEMANDANTE: LIMA LIMA REYES COLUMBA
DEMANDADO: BARRIOS BARCOS ARCADIO JOSE
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REYES COLUMBA LIMA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.873, obrando en representación de su hija la adolescente ........................... de quince (15) años de edad, quien expuso que recurre a este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de demandar por Revisión de obligación de manutención al padre de su hija, ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARCOS, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios y calzados.
Al folio 9, cursa copia simple de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de la obligación de manutención que se solicita revisar.
A los folio 04 al 7, ambos inclusive, cursa copia certificada de la decisión de revisión de fecha 8-05-2006, en la cual se fijó la obligación de manutención cuya revisión aquí se pretende.
En fecha 19 de Febrero del año 2008 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº: PH05-V-2008-000287.
En fecha 14 de mayo del año 2009, se admitió la presente causa, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 18 cursa boleta de notificación de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, debidamente cumplida.
Al folio 19 cursa boleta de citación del ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARCOS, debidamente cumplida.
En fecha 4 de junio del año 2009, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto, comparecieron y no llegaron a ningún acuerdo. Asimismo se acordó designar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente, a los fines de distribuir la presente causa y se le designó Defensor Judicial al demandado .
Al folio 35 se deja constancia que el Defensor Judicial del demandado interpuso escrito de contestación de la demanda y promovió pruebas testimoniales.
Al folio 40 cursa escrito de promoción promovidas de la Defensora Pública Abogada Verónica Martínez de Jeffers presentado en fecha 30 de junio de 2009, constancia de estudio de la beneficiaria de la obligación.
Al folio 42 cursa auto de admisión de pruebas, presentadas en fecha 20 de Mayo del año 2009 por la Defensora Pública Abogada Belangel Camacho Lucena.
Al folio 43 cursa auto para fijar las testimoniales promovidas en fecha 26 de junio del año 2009 por la Defensora Judicial abogada Frahenmina Martínez. Las cuales en fecha 8 de julio de 2009, (folio 44) se evacuaron los dichos de los testigos.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio. Sin embargo la adolescente ................... de quince (15) años de edad, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se les suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta, al no dar contestación a la demanda, la cual está ajustada a derecho, así como tampoco no probó nada que lo pudiera favorecer en juicio.-
TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a las copias de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 7 y 8, por ser copias certificadas de documentos públicos, que sirven para demostrar la filiación que existe entre el demandado y la adolescente ........................ de quince (15) años de edad
CUARTO: Es un hecho público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 8/05/2006 cuándo se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la fecha de hoy 3/8/2009. Por lo cual se declara CON LUGAR la demanda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana REYES COLUMBA LIMA LIMA actuando en nombre de la adolescente .................... de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARCOS y se fija la suma de por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios y calzados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

HROdC/EMJV/lenny