REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000308
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FLOR MARÍA FUENMAYOR DE PÉREZ, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.834.682, actuando en su condición de abuela paterna de los adolescentes ...............................................; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante ARGENIS DEOMEDYS PÉREZ FUENMAYOR, quien falleció ab-intestato el día 30 de mayo de 2009, en e el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez de Colmenares.
El secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
HROYdC/AJOS/Oswaldo H.-..