ASUNTO: PP01-S-2009-000404


Visto el convenimiento efectuado por ante la Defensa Pública en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente entre los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN LOVERA ZERPA y GENIS RAFAEL URICOCHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.297.062 y 16.072.140, respectivamente, en fecha 03-08-2009 sobre la Fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ..............................., cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 500,00 mensuales a razón de Bs. 250,00 quincenales que se depositarán en una cuenta de ahorros la cual será aperturada por la ciudadana en cuestión en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de esta, a la orden de este Tribunal y cuyos beneficiarios son los Hnos. URICOCHEA LOVERA, igualmente el padre se compromete a suministrarle a los niños los uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre y el vestuario en el mes de diciembre, en relación con el vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requiera la adolescente, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-