ASUNTO: PP01-S-2009-000406

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en fecha03-08-2009 entre los ciudadanos KEYLA MARYELYN GUZMÁN VÁSQUEZ y JESÚS DANIEL RAMOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.668.940 y 21.022.186, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ................, seis (06) años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 150,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre Bs. 300,00 que serán depositados en una cuenta de ahorros la cual será aperturada por la madre en Banfoandes, a su nombre, a la orden de este Tribunal y cuyos beneficiarios es la niña Ruddy Daheling Ramos Guzmán, respecto al vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-