REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal Nro.01
Guanare, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000410

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos FRANCISCO JOSE MONTILLA MONTILLA, DAYANA NOHEMI VALDERRAMA BETANCOURT, ANA IRIS VALDEZ BRICEÑO Y HILVERT JACINTO GIMENEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.331.612 y 15.399.334, 15.308.107 y 15.283.326 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre y la madre en beneficio de su hijo el niño ............................, de 4 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: la ciudadana Ana Iris Valdez Briceño, buscara al niño los sábados a las 9:00 a.m, en el hogar de la madre biológica, ciudadana Dayana Nohemi Valderrama Betancourt, y esta lo retirara el día domingo a las 6:00 p.m en el hogar de dicha ciudadana; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza