Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LISBET COROMOTO CASTILLO GALLARDO y HERNIVAN JOSE MEJIAS COLMENARES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.995.373 y 13.328.536 respectivamente, por ante la Defensoría Pública de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, en fecha misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano HERNIVAN JOSE MEJIAS COLMENARES, en beneficio de sus hijos los niños ........................, de 06 y 04 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales serán cancelados los días 26 de cada mes y depositados en una cuenta de ahorros que la madre de los niños se compromete aperturar; en relación a los útiles y uniformes escolares, ambos padres convienen en que la madre comprará los uniformes y útiles escolares del niño .............. y el padre sufragará los gastos generados por este mismo concepto, del niño ..............., de igual modo ambos padres asumirán los gastos de vestuario en el mes de Diciembre, los gastos de vestuario, calzados, medico, medicinas y otros que requieran los niños los mismos será, cubiertos por ambos padres en proporción del un 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las referidas niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
Asunto: PP01-S-2009-000413
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