REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000414

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Lisbet Coromoto Castillo Gallardo y Hernivan José Mejias Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.995.373 y 13.328.536 respectivamente, por ante la Defensora Publica Segunda de Protección del Niños Niñas y del Adolescente, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijos los niños ........................................, de 6 y 4 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre ciudadano Hernivan José Mejias Colmenares retirara a los niños ............................................en el hogar de la madre ciudadana Lisbet Coromoto Castillo Gallardo los domingos a las 9:00 am. y regresara a las 5:00 pm. En relación con la época de vacaciones escolares, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre. El padre y la madre se obligan a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

m.j