PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE No. PP01-V-2009-000364
PARTES:
DEMANDANTE: YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO
DEMANDADO: ERNESTO MANUEL HIDALGO BRICEÑO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 de mayo del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.400.167, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños ...................................., de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ERNESTO MANUEL HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.864.304, por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) semanales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1440,00), para cancelar los gastos de uniformes, calzado y vestuario a parte de la obligación de manutención y así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
A los folios cinco (05) y seis (06), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento del niño ........................................ y de la niña ......................................................-
Al folio ocho (08), corre inserta copia certificada de la homologación dictada en fecha 13 de agosto del año 2007, por la Jueza Unipersonal No. 2, Abogada Pastora Peñas Garcías, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-
En fecha 25 de mayo del año 2009, se dio entrada al presente asunto con el No. PP01-V-2009-000364.-
En fecha 27 de mayo del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 13, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-
Al folio 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano Ernesto Manuel Hidalgo Briceño, debidamente cumplida.-
En fecha 10 de junio del año 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quienes no llegaron a ninguna conciliación.-
Al folio 16, corre inserta acta donde se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
Al folio 17, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 18, cursa oficio No. PH05OFO2009002069 de fecha 10 de junio del año 2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 23 de junio del año 2009, Compareció la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda y aceptó el cargo al cual fue designada.-
Al folio 23, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Belangel Camacho Lucena.--
Al folio 34, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna del niño ....................................y de la niña ............................................., con relación a el ciudadano ERNESTO MANUEL HIDALGO BRICEÑO, no forma parte del hecho controvertido.-
SEGUNDO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 13 de Agosto del año 2007 hasta la presente fecha 05 de agosto del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, en representación de sus hijos, el niño ................................. y la niña ......................................., en contra del ciudadano ERNESTO MANUEL HIDALGO BRICEÑO y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y recreación, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los CINCO días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se público Conste.
El Strio
HROY/AJOS/Oswaldo H.-
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