REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000484


Visto que en fecha 04 de agosto del año 2009, las partes ciudadanos IVAN DE JESUS VILLANUEVA ARTEAGA Y OMEIDA MARIA ACUÑA, no comparecieron a fin de ratificar o no el contenido de la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A; este Tribunal acuerda el cierre del expediente por cuanto no cumple con lo establecido en el articulo 185-A que a la letra establece “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si la fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento se ordenara el archivo del expediente”. En consecuencia no procede el Divorcio y se ordena el archivo del expediente.

La Jueza,

Aboga. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza