ASUNTO : PP01-V-2009-000486
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA y ARLIMAR DEL VALLE PARRA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.329.172 y V-14.204.926, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YALIDA MARITZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.063. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias.
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Asunto. PP01-V-2009-000486
PPG/HdH/Oswaldo H.-
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