REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000493

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MARCO TULIO URIBE GALINDEZ y MILAGROS DEL VALLE DABOIN VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.475.536 y V-12.239.212 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

El Secretario,



Abog. Alfredo José Oropeza.
Alfredo