REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 01156-C-08.
SOLICITANTE:
SUÁREZ DIRMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.513.

ABOGADA ASISTENTE: RAMONIS ORTIZ LORENA GIULIANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.139.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21-11-2008, cuando la ciudadana DIRMA JOSEFINA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.513, de este domicilio y debidamente asistida por la Profesional del derecho Abogada en ejercicio LORENA GIULIANA RAMONIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.139, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su difunto padre ciudadano PEDRO RAMÓN LUCENA (occiso), en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en omitir mi nombre DIRMA JOSEFINA LUCENA SUÁREZ, quien fue legitimada según prueba documental que corre a los autos.
En fecha 01-12-2008 (Folio 07), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas Serafina Suárez, Marina Antonia Lucena Suáres y Celsa del Carmen Lucena Suáres, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Cartel de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 02-12-2008 (Folio 10 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 28-01-2009 (Folios 11 al 12), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Dirma Josefina Lucena Suárez, asistida por la Abogada Lorena Giuliana Ramonis Ortiz, consignando el Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 12-01-2009.
En fecha 16-02-2009 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abg. Miguel Rafael Quiñónez González, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 01-04-2009 (Folios 14 al 15), mediante diligencia comparecieron las ciudadanas Celsa del Carmen Lucena Suáres y Marina Antonia Lucena Suáres, asistidas por la Abogada en ejercicio Lorena Giuliana Ramonis Ortiz, a darse por citadas. Asimismo, consignando copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la ciudadana Serafina Suárez.
En fecha 06-04-2009 (Folio 16), se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el emplazamiento de la ciudadana Serafina Suárez hecha en auto de admisión de fecha 01-12-2008, cursante al folio 07.
En fecha 22-04-2009 (Folio 17), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 29-04-2009 (Folio 19 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 19-05-2009 (Folio 20), vencido el lapso probatorio el Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 21-07-2009 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para dictar sentencia, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Pretende la ciudadana DIRMA JOSEFINA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.513, de este domicilio, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su difunto padre ciudadano PEDRO RAMÓN LUCENA, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de defunciones llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alegando que en la misma se incurrió por error material e involuntario en omitir su nombre DIRMA JOSEFINA LUCENA SUÁREZ, por no haber sido legitimada en su debida oportunidad por sus progenitores, pero que su partida existe una nota marginal de reconocimiento.
Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano Pedro Ramón Lucena, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Dirma Josefina, emanada de la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de documento de reconocimiento y copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Dirma Josefina, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde existe una nota marginal: “…Que la ciudadana Dirma Josefina: Ha sido reconocida por su tía paterna la ciudadana: Amelia Lucena, cédula Nº 1.121.740; Quien reconoce como hija de su hermano ciudadano: Pedro ramón Lucena, cédula Nº 1.206.747(Difunto); según reconocimiento efectuado en la Notaria Pública de Araure Estado Portuguesa Guanare 18-11-2008…” donde se evidencia que efectivamente se realizó y se estampó la nota marginal de reconocimiento. (Folios “04 al 06”).

• Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la ciudadana Serafina del Carmen Suárez, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “15”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana DIRMA JOSEFINA SUÁREZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su difunto padre ciudadano PEDRO RAMÓN LUCENA, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 408, del ciudadano PEDRO RAMÓN LUCENA (extinto), presentada por la ciudadana DIRMA JOSEFINA LUCENA SUÁREZ, llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil ocho (2008), de los libros de Registro Civil de Defunción, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en omitir su nombre DIRMA JOSEFINA LUCENA SUÁREZ.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Notifíquese a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve (10-08-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.